miércoles, 9 de septiembre de 2009

“Alquileres (parte 1/7): tres frases típicas a evitar “

Pues si, hoy toca hablar de alquileres. Ese pequeño paso rápido a la independencia que muchos ya queremos saborear pero antes debemos tener en cuenta unos detalles para evitar que nos tomen el pelo los caseros. Este es el comienzo de una serie de 7 artículos donde desgranaremos los entresijos más importantes del mundo del alquiler para evitar que nos pillen por sorpresa con timos varios muy habituales. En concreto en este artículo hablaremos de 3 frases muy oídas, estas son:

“no irás a declarar en el IRPF que estas de alquiler, ¿verdad?”
Que gracia ¿verdad? Si no lo haces pierdes esas magnificas subvenciones que el estado da a todos los que viven de alquiler. ¡No es mucho lo que te dan pero oye! Algo te desgrava a final de año. Esta frase es muy típica de caseros que no quieren declarar sus ingresos por temor a que hacienda les meta un buen recorte. Lo que ellos ignoran es que si alquilas una casa a menores de 35 años hay una exención del 100% de los ingresos, es decir, no pagan nada por esos ingresos.

“Tienes que pagar un seguro extra para que te alquile la casa”
Esto es algo que escuché hace mucho tiempo y hasta que no me puse con este artículo no me di cuenta de lo falso que es. Esto es un recurso muy utilizado por los caseros porque temen que les destroces la casa o que no les pagues los primeros meses. Actualmente existe una empresa que trabaja en el desarrollo de una base de datos de inquilinos problemáticos, aunque no se qué tal les irá con lo de la ley de protección de datos, pero no os preocupéis porque hablaremos de ella más adelante.

“…Y que hacemos con el IVA”
Pues si, algunos caseros te cobran un IVA a parte de la mensualidad. Esto es ilegal pues los alquileres de viviendas están exentos de este impuesto. Por tanto si tu casero no entra a razones, la mejor opción es cambiar de casa cuanto antes (existen otras opciones más divertidas como enfrentarte a él pero… yo no optaría por esta última aunque hay formas legales muy “divertidas”)

Espero que os guste este artículo y si tenéis alguna duda… no os lo penséis y dejad un “coment”.